Reg. Interno

INTRODUCCIÓN

El presente Reglamento Interno de la Institución Educativa N° 125 “Ricardo Palma”, regula el funcionamiento organizativo, administrativo y pedagógico de la Institución Educativa, de acuerdo al marco del PEI y de las Normas Educativas Oficiales.

Contiene básicamente disposiciones que orientan al personal de la Institución Educativa a conocer mejor sus responsabilidades y derechos a fin de lograr su participación comprometida con las tareas educativas y que establezcan las leyes del sector educación.

El Reglamento Interno reúne conceptos técnicos acordes con el avance de la pedagogía moderna así como aspectos administrativos de tal manera que el trabajador pueda plasmar el logro de los fines, objetivos y metas propuestas y cumplir en forma eficiente y oportuna las funciones inherentes a su cargo.

Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento interno es tarea de todos los que tenemos responsabilidad en la conducción y formación de nuestros educandos para garantizar mayores niveles de eficiencia en el cumplimiento de nuestras funciones propias del cargo que desempeñamos.

ESQUEMA DE REGLAMENTO INTERNO

• CAPITULO I

BASES LEGALES

• CAPITULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

• CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

• CAPITULO IV

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

• CAPITULO V

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

• CAPITULO VI

FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

• CAPITULO VII

MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACIÓN Y TRASLADO

• CAPITULO VIII

DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES, ESTÍMULOS, FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO

• CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS

• CAPITULO X

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES CON LOS PADRES DE FAMILIA, MUNICIPALIDADES Y OTROS.

• CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIÓN Y LOS RECURSOS

• CAPITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.


CAPITULO I

BASES LEGALES

ART. 1º:El presente Reglamento Interno que identifica la I.E. establece las normas y procedimientos específicos que establece el comportamiento interno de todas las personas que integran esta institución la misma que establecen sus deberes y derechos estímulos, sanciones y las relaciones humanas que deben existir a fin de lograr los fines y objetivos en el Proyecto del Desarrollo Institucional.

ART. 2º: El presente reglamento tiene base legal y se sustenta en:

a) Constitución política del estado.

b) Ley general de Educación N° 28044 y su reglamento.

c) Decreto Legislativo N° 135, ley de organización y funciones del Ministerio de Educación.

d) D.S. N° 015-81-E.D. organización del M.E.

e) D.L. N° 276-84-E.D. Ley de base de carrera administrativa y remuneración del sector publico.

f) Ley del profesorado N° 24029 y su modificatoria 25212.

g) D.S. N° 19-90-E.D. Reglamento de la Ley del Profesorado.

h) D.S. N° 050-98-E.D. Reglamento del Sistema de Supervisión Educativa.

i) D.S. N° 013-2004-ED Reglamento de Educación Básica Regular

j) R.M. N° 814-85-E.D. Funciones de los Auxiliares de Educación.

k) D.S.005 Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa N°276

l) D.S. N° 007-2001-E.D. Norma para la Gestión y Actividad en los Centros y Programas Educativos.

m) R.M. N° 352-85-E.D. Funciones especificas del trabajador de servicio II (Portero, Mantenimiento y Limpieza) y trabajador de servicio III (Portero, Guardián.)

n) D.S. N° 020-98-E.D. Reglamento sobre la participación de los padres de familia en el proceso educativo en los centros educativos públicos.

o) Directiva N° 02-97-OCRS/OANE normas para el proceso de contrato de personal docente.

p) R.M. N° 574-94-E.D. Reglamento Control de Asistencia y Permanencia del Personal.

q) R.M.02-2001

r) R.M.168-2002-E.D. Consejo Escolar Consultivo.

s) R.M. N° 0712-2006-ED.

t) DL2562, ley orgánica del MED, modificada por ley Nº 26510 y reglamento de organización y funciones del MED aprobada por DS Nº 006 – 2006 – ED

u) DS Nº 008-2006-ED lineamiento para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo docente en las instituciones públicas.

v) RV Nº 0022-2007-ED normas para el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar, el uso adecuado del tiempo y formación ciudadana, cívica y patriótica de los estudiantes de I.E. y programas de la E.B.

w) D.S 028-2009 Norma para el manejo de recursos económicos

x) Ley Nº27337 Código de los niños y adolescentes

y) Ley de la carrera pública magisterial Nº 29062 y su reglamento D.S. Nº 003 – 2008 – ED.

z) RM. Nº 0348 – 2010 ED Desarrollo del año escolar 2011

ART. 3º: ALCANCES.- El presente Reglamento Alcanza al:

- Director de la Institución Educativa

- Subdirector de Formación General

- Subdirector de Primaria

- Personal Docente

- Auxiliares

- Personal de servicio

- Alumnos

- Padres de Familia

ART. 4º: CONTENIDO

EL Reglamento Interno de la I.E. consta de XII Capítulos y 104 Artículos.

ART. 5º: DE LA APROBACIÓN DEL R.I.

Para hacer la rectificación, evaluación y aprobación del R.I. Se debe contar con la presencia y participación del Personal Jerárquico, Administrativo, del Personal de servicio y Docente en pleno.

CAPITULO II

DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ART. 6: DE LA CREACIÓN:

La I.E. Nº 125 se creó el 12 de noviembre de 1979 mediante R.D.Z Nº 4896 en un área adjudicado por el Ministerio de Vivienda según R.S.Nº 32-82-V.I. -56-000 del 02-03-82; amplia sus servicios al nivel secundario según R.D . USE Nº 0228 del 06-04-89 y según R.D. USE Nº 0792 del 02-08-89 se le denomina como COLEGIO NACIONAL Nº 125-“RICARDO PALMA”. En la actualidad toma la denominación de Institución Educativa Nº 125 “Ricardo Palma” de conformidad a la normatividad vigente.

Atiende los niveles de Primaria y Secundaria

- 33 secciones de Primaria

- 21 secciones de Secundaria.

ART. 7: DE LA MISIÓN:

La I.E. tiene como misión brindar al alumno(a) una formación integral basado en la cultura de valores éticos y morales con principios democráticos. Junto a una cultura humanista- científica-tecnológica y ecológica que le permita identificarse con su realidad socioeconómica-cultural y desempeñe un rol consciente y productivo en el proceso del desarrollo del país integrándolo a los nuevos avances del siglo XXI.

ART. 8: DE LOS OBJETIVO DE LA I.E.:

a) Objetivos generales

1. Superar dificultades, corregir deficiencias y solucionar la problemática del servicio educativo tomando en cuenta las necesidades educativas de la comunidad, el centro educativo debe tener los siguientes objetivos.

2. Lograr en los educandos una formación integral desarrollando, sus competencias cognitivas y actitudinales en forma creativa, crítica y reflexiva para ser un hombre al servicio de su comunidad y el país.

c) Objetivos específicos

1. Buscar la revaloración de nuestra identidad nacional promoviéndola en actividades culturales y artísticas.

2. Formar individuos con principios y valores morales, éticos y cívicos concientes de la realidad nacional y mundial.

3. Promover que el educando sea un elemento activo en su comunidad y su país que asuma posiciones de liderazgo en la solución de la problemática que se le presente.

4. Aplicar los principios pedagógicos innovadores para el logro de aprendizajes significativos que preparen al estudiante en la sociedad del siglo XXI

5. Convertir a la I.E., en la institución líder y piloto de los demás colegios a través de una gestión que brinde un servicio educativo moderno de calidad.

6. Promover y fomentar la educación para el trabajo para que el estudiante enfrente su problemática económica y social y continúe con su formación profesional logrando su realización personal en bien social.

7. Implementar la capacitación del personal docente de acuerdo a los objetivos y necesidades del país

8. Promover una educación activa utilizando métodos modernos, adaptados al medio social, económico y cultural de la comunidad.

ART. 9: SON ÓRGANOS DE LA I.E.:

a) Órgano de dirección:

 Dirección

 Subdirección

b) Órgano Técnico Pedagógico:

 Subdirección de Formación General-Secundaria.

 Subdirección de Primaria.

 Coordinador General de Primaria

 Concejo académico

 Personal Docente.

 Auxiliar de Educación.

 Auxiliar de Laboratorio

c) Órgano Consultivo.

 CONEI.

 Director.

 Subdirector de Formación General.

 Subdirector de Educación Primaria.

 Comité Especial de Evaluación.

 Comité Tutoría y Prevención Integral

d) Órgano de Coordinación:

 Coordinadores del Aula de Innovación Pedagógica.

 Coordinador General de Primaria

 Coordinador del grado o área.

 Comité Tutoría y Prevención Integral

e) Órgano de Ejecución.

 Personal docente.

 Personal de turno.

f) Órgano de Apoyo.

 Personal Auxiliar.

 Personal Administrativo.

 Personal de Servicio.

g) Órgano de Participación.

 Asociación de Padres de Familia (APAFA).

 Consejo Educativo Institucional (CONEI).

 Comité de Aulas.

CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ÓRGANOS Y MIEMBROS QUE LA INTEGRAN

ART. 10: SON FUNCIONES DEL DIRECTOR DE LA INSTITUCIÓN:

a) Representar legalmente a la institución.

b) Formular, coordinar, ejecutar y evaluar el plan de Trabajo Anual con participación del personal docente y colaboración de la APAFA. y CONEI.

c) Optimizar la calidad del aprendizaje y el desempeño del docente a través de talleres de capacitación.

d) Promulgar los documentos normativos que orientan a la vida de la I.E.

e) Monitorear, supervisar, asesorar y evaluar el servicio educativo.

f) Autorizar y promover visitas de estudios, excursiones y demás actividades pedagógicas según normatividad.

g) Suscribir convenios y/o contratos con otras instituciones en coordinación previa con el CONEI de acuerdo con las necesidades, como infraestructura y recursos de la I. E.

h) Estimular y organizar la participación de los alumnos y docentes de la I. E. en actividades culturales y deportivas, convocadas por el Ministerio de Educación y otras instituciones.

i) Impulsar jornadas pedagógicas que promuevan espacios de ínter aprendizaje.

j) Planificar, organizar y administrar los recursos y servicios prestados por la institución.

k) Formular el presupuesto y velar por la correcta administración de todos los recursos, incluyendo los recursos propios.

l) No autorizar, ni alquilar el uso eventual de los ambientes y/o equipo de acuerdo a las normas oficiales

m) Coordinar con la APAFA el uso de los fondos que ella recaude según los requerimientos del PAT.

n) Supervisar y evaluar las actividades administrativas en coordinación con el personal directivo.

o) Organizar el proceso de matricula, autorizar traslados de matrícula y expedir certificados de estudios, aprobar las nominas y actas, rectificar nombres y apellidos en documentos oficiales, exonerar asignaturas y autorizar convalidaciones, pruebas de revadilación y ubicación en cualquier momento del año.

p) Evaluar, incentivar y reconocer el esfuerzo, merito individual y colectivo del personal a través de RD.

q) En caso de una evaluación negativa adoptar medidas correctivas de acuerdo a las normas Vigentes.

r) Proponer al órgano intermedio las licencias de acuerdo a las normas vigentes.

s) Informar de manera publica y transparente a la comunidad educativa el manejo de los recursos y bienes trimestralmente.

t) Adjudicar plazas de Contrato de acuerdo al estricto orden de merito, evaluados por la comisión, supeditados a las nuevas disposiciones del órgano intermedio.

u) Solicitar el informe oportuno a las diferentes comisiones de actividades, para poner en conocimiento a la comunidad educativa y brindar el apoyo oportuno.

v) Convocar y presidir el Comité Educativo Institucional del plantel trimestralmente en forma obligatoria y cuando las circunstancias lo amerite.

w) Coordinar con la APAFA y la UGEL asuntos de interés común.

x) Prevenir y mediar en situaciones de conflictos, creando condiciones que favorecen las relaciones humanas positivas al interior de la comunidad escolar

y) Disponer la matricula del menor abandonado y coordinar acciones de ayuda con diversas instituciones.

z) Impulsar la participación democrática de la comunidad educativa en todos los eventos.

aa) Difundir oportunamente el reglamento interno a los miembros de la comunidad educativa.

bb) Dar cumplimiento a las Normas Vigentes.

cc) Publicar, informar y convenir en forma rotativa y equitativa a los Docentes en la participación de las diferentes capacitaciones organizadas por MED y otros.

dd) Respetar las funciones de los docentes asignadas en las diferentes comisiones.

ee) Facilitar el libre derecho a la organización sindical.

ART. 11: DEL SUBDIRECTOR DE FORMACIÓN GENERAL:

a) El Subdirector de formación general es el docente que sigue en jerarquía al Director del plantel. Orienta, coordina, supervisa y evalúa el desarrollo integral del currículo asegurando el mejoramiento de las acciones y servicios educativos.

b) Participar y coordinar en la elaboración, ejecución y evaluación del P.A.T. haciendo conocer las disposiciones oficiales oportunamente.

c) Coordinar con los profesores un plan de asesoramiento monitoreo y supervisión para optimizar la labor educativa del docente.

d) Dirigir la elaboración y ejecución del plan de asesoramiento y monitoreo y supervisión interna.

e) Ordenar la entrega oportuna de nóminas a los auxiliares de educación y registros al personal docente de su nivel.

f) Representar a la I.E. dentro y fuera de la institución en ausencia del director.

g) Hacer cumplir el presente reglamento de acuerdo a sus funciones.

h) Controlar la asistencia y puntualidad del personal a su cargo y disponer el reemplazo de los ausentes en coordinación con la dirección.

i) Atender a los alumnos(as) y padres de familia en el aspecto académico, en forma cordial y de igual forma a los docentes.

j) Supervisar que el alumnado se mantenga constantemente dentro de sus aulas.

k) Presentar a la dirección del plantel un informe periódico sobre las actividades técnico pedagógico.

l) Hacer cumplir la jornada laboral y publicar el consolidado de las inasistencias en forma oportuna y enviar a la dirección.

m) Facilitar y Asesorar las reuniones o jornadas de coordinación pedagógica mensuales.

n) Participa y supervisa las acciones del Comité de Tutoría y Prevención Integral.

o) Administrar el Sistema de Matrícula y Control de Notas, emanado por el Ministerio de Educación.

p) Coordinar e informar a los auxiliares respecto a las reuniones autorizadas del personal docente, oportunamente.

ART. 12: DE LA SUBDIRECCION DE EDUCACIÓN PRIMARIA

a) Coordina con el Director.

b) Participa en la elaboración, ejecución y evaluación del PAT.

c) Orienta la programación curricular y su ejecución conjuntamente con los profesores de aula.

d) Supervisa permanentemente la labor del personal docente a su cargo.

e) Programa y realiza jornadas de actualización a los docentes a su cargo.

f) Planifica, organiza y supervisa el proceso de evaluación del educando y las actividades de recuperación académica.

g) Informa periódicamente al Director, a los profesores, a los alumnos y a los padres de familia sobre el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

h) Organizar las actividades de recuperación del educando a lo largo del año lectivo.

i) Supervisa las actividades de Tutoría.

j) Coordina y realiza acciones delegadas por el Director.

k) Asumir las Horas en caso de que el profesor(a) del aula falte o este con permiso.

ART.13: SON FUNCIONES DEL COMITÉ DE TUTORÍA Y PREVENCIÓN INTEGRAL

a) Organizar y supervisar el funcionamiento de Policía Escolar y Tutoría en coordinación con los auxiliares de educación.

b) Coordinar permanentemente con los tutores.

c) Coordinar periódicamente con los auxiliares y asesores sobre la disciplina de los estudiantes.

d) Solucionar en segunda instancia casos de indisciplina y/o derivar a la Dirección los casos de mayor gravedad mediante un informe debidamente sustentado.

e) Apoyar las actividades de carácter cívico patriótico orientadas a fortalecer la unidad y cohesión del ser nacional con apoyo del personal docente y los auxiliares de educación.

f) Controlar y supervisar permanentemente la correcta presentación del alumno dentro y fuera del centro educativo.

g) Citar a los padres de familia o apoderados de los alumnos con problemas disciplinarios para hacer conocer la situación de sus hijos.

h) Coordinar el funcionamiento de la escuela de padres y promover la participación de los padres de familia con su asistencia.

i) Estará conformado por profesores, preferentemente que tienen a cargo la hora de Tutoría; elegidos y/o nombrados en asamblea de los que se designara un coordinador.

j) Realizar un seguimiento de los problemas de indisciplina que se suscite dentro de la I.E.

ART. 14: FUNCIONES DEL ASESOR (secundaria):

a. Organizar, coordinar y supervisar el funcionamiento del Comité de aula.

b. Coordina y organiza las actividades que realice el comité de aula durante el año escolar en la institución.

c. Entregar las Boletas de Notas.

d. Realizar el informe económico ante la asamblea del comité de aula y a la dirección; sobre las actividades realizadas durante el año escolar en la institución.

e. Coordinar con el profesor del turno mañana para la conservación del mobiliario, pintado y ambientación del aula.

f. Apoyar en la ejecución de la escuela de padres.

g. Informar sobre el avance académico de su respectiva sección trimestralmente, en base al consolidado emitido por la Subdirección de Formación General.

h. Realizar un seguimiento oportuno de los alumnos con dificultades de aprendizaje y conducta.

i. Implementar una ficha personal de datos de sus estudiantes

ART. 15: CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL:

Integrado por el Director, los Subdirectores, dos profesores (primaria y secundaria), un padre de familia, un representante del personal administrativo y representantes de los alumnos.

Son funciones del Consejo Educativo Institucional:

a) Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la Institución Educativa.

b) Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la Institución, de acuerdo con la normatividad vigente específica que emita el Ministerio de Educación.

c) Vigilar el acceso a la matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.

d) Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad de las Instituciones Educativas Públicas.

e) Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia y que estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.

f) Colaborar con el Director en garantizar con el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles.

g) Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.

h) Propiciar la solución de conflictos que se suscriben en ésta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias.

i) Opinar sobre los criterios de auto evaluación de la Institución Educativa, y los indicadores de desempeño laboral.

ART. 16: SON FUNCIONES DEL PERSONAL DOCENTE

a) Participar en la elaboración, ejecución evaluación del PAT, PEI, PCC, RI. de la I.E. y las áreas de trabajo.

b) Programar, desarrollar y evaluar las actividades curriculares así como las actividades de tutoría y prevención integral y del área que le corresponde.

c) Organizar y ambientar el aula, preparar material educativo utilizando los recursos propios del lugar con la participación de los educandos y los padres de familia.

d) Evalúa el proceso de enseñanza aprendizaje en forma permanente.

e) Mantener actualizada la documentación pedagógica y administrativa de su aula y/o área llevando con esmero y prontitud. Presentar con anticipación sus programaciones, unidades didácticas y sesiones de aprendizaje.

f) Ejecutar acciones de diversificación curricular a través de trabajos o jornadas pedagógicas en equipo con docentes de su misma área y otros.

g) Atender a los educandos y velar por su integridad física y mental durante el tiempo que permanezcan en el plantel incluyendo las horas de recreo, higiene y alimentación.

h) Velar por el buen estado de conservación de los bienes del plantel y mantener el aula limpia.

i) Desarrollar el calendario cívico escolar dando cumplimiento a la distribución.

j) Asumir la coordinación general por área para el desarrollo de las actividades educativas.

k) Desempeñar el cargo de coordinador de ciclo con el fin de fomentar una estrecha coordinación con los docentes de área.

l) Informar a la dirección del plantel, de todas las actividades a realizar con el comité de aula antes y después de su ejecución en caso de llevar actividades económicas asesorar al personal encargado en el control del movimiento económico.

m) Colaborar con el profesor de turno en las actividades permanentes y otras actuaciones.

n) Participar en las reuniones que convoque la dirección previo aviso de 48 horas de anticipación y con respectiva agenda y/o cuando la necesidad lo requiera en caso de emergencia.

o) Asistir a las reuniones puntualmente en caso contrario, se les amonestará con un memorándum

p) No podrá marcar ni firmar la tarjeta de asistencia antes de la hora de salida salvo autorización de la dirección asimismo tienen el deber de firmar su salida caso contrario se le considerara como falta.

q) Conocer el PEI, para orientar su práctica pedagógica.

r) Elaborar coordinadamente proyectos de innovación pedagógica para el mejoramiento de la I.E.

s) Cumplir a cabalidad el desarrollo de tutoría y no utilizar la hora indebidamente con temas relacionados a otras áreas.

t) Contar con el R.I. como instrumento de Gestión Administrativa.

u) Cumplir con las horas lectivas y efectivas de trabajo.

v) Los docentes responsables del sexto grado al año siguiente deberán responsabilizarse de las secciones del primer grado, de acuerdo a la directiva del desarrollo del año lectivo.

w) Los profesores que dictan la última hora en ambos niveles deberán evacuar a todos los estudiantes del aula.

x) Participar en la Promoción Interna para encargaturas de ambos niveles.

y) Proporcionar material educativo para trabajo en el aula en caso de permiso por motivos personales salvo casos de emergencia.

ART. 17: DEL PROFESOR DE TURNO (PRIMARIA)

a) Llegar al plantel 15 minutos antes de la hora de ingreso, demostrar responsabilidad en la vigilancia del alumnado.

b) Realizar las actividades permanentes dentro del tiempo fijado 15 minutos los lunes, con participación del personal docente, docentes de grado y alumnado en pleno.

c) Vigilar el normal desenvolvimiento de los estudiantes en la hora de recreo y controlar el ingreso a las aulas en las horas de recreo con la colaboración del profesor.

d) Representar a la Subdirección y al Coordinador General de Primaria en caso de ausencia, con cargo de informar sobre las acciones tomadas.

e) Colaborar con los profesores responsables de las actuaciones escolares.

f) Es el responsable de lo que acontezca durante su semana en ausencia de la Dirección, Subdirección y Coordinador General de Primaria.

g) Es el responsable de la entrada y salida del docente en caso de ausencia de la Dirección, Subdirección y Coordinador General de Primaria.

h) El profesor de turno será responsable de la disciplina del plantel y de la salida de los alumnos con sus profesores conjuntamente con la Dirección, Subdirección y Coordinador General de Primaria.

i) Programar actividades complementarias para realizarlas durante la formación.

ART. 18: FUNCIONES DEL COORDINADOR DE CICLO:

a) Participar en las coordinaciones y elaboración en el PEI.

b) Coordinar organizadamente las actividades internas del plantel.

c) Coordinar activamente con los docentes de ambos grados en su respectivo ciclo.

d) Participar en los diversos eventos o capacitaciones que organice la UGEL, RED 09, I.E. y otros.

e) Realiza la replica de los eventos de capacitación al que asiste.

f) Asistir puntualmente a las reuniones de coordinación.

ART. 19: FUNCIONES DEL COORDINADOR DE GRADO:

a) Coordinar con los docentes las actividades de programación en cada una de las áreas.

b) Participar en las capacitaciones a nivel de la I.E., RED Nº 09, UGEL y otros.

c) Realizar la replica de los eventos al que asiste.

d) Asistir puntualmente a las reuniones de coordinación.

e) Solicitar a la Dirección para convocar a reuniones de coordinación periódicamente.

ART. 20: FUNCIONES DEL COORDINADOR DE ÁREA

a) Participar en el desarrollo curricular del área que le corresponde dando las facilidades a los docentes de grados.

b) Participar en las actividades culturales del plantel.

c) Coordinar las actividades técnico pedagógicas inherentes al área

d) Participar en la elaboración y ejecución de proyectos de innovación pedagógica del área.

e) Asesorar a los docentes en la planificación y ejecución de actividades inherentes al área.

f) Participa en la planificación y ejecución de la supervisión interna del área.

g) Informa a la Subdirección de Formación General respecto al cumplimiento de las actividades programadas en el área.

h) Planificar, coordinar y ejecutar los concursos internos dentro de su área, previa verificación de la Subdirección.

i) Participar en la elaboración y ejecución del PCI

j) Coordinar con los docentes de su área y/o grado para apoyar en las secciones donde el docente estuviera de licencia por enfermedad.

ART. 21: FUNCIONES DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN:

a) Controlar el uso del uniforme, aseo personal, correcta presentación y disciplina del alumnado a su cargo en forma asertiva.

b) Coordinar y controlar la disciplina de los estudiantes durante el desarrollo de las actividades programadas.

c) Brindar la información correcta a los padres de familia sobre el comportamiento de sus menores hijos.

d) Controlar la asistencia diaria de los alumnos en las secciones a su cargo.

e) Asumir la responsabilidad de las secciones a su cargo ante la inasistencia o tardanza del profesor, desarrollando contenidos relacionados a tutoría.

f) Hacer firmar el parte en la hora correspondiente e informar a la Subdirección de Formación General.

g) Informar inmediatamente al Subdirector de formación general o Director según sea el caso sobre la impuntualidad o inasistencia de los profesores a sus horas de clase.

h) Proponer ante el Comité de Tutoría el cuadro de las autoridades estudiantiles.

i) Resolver problemas disciplinarios en primera instancia e informar al tutor y/o al comité de tutoría los casos relevantes, los casos de reincidencia, faltas graves o inasistencias constantes que realiza los alumnos.

j) Presentar y llevar al día la documentación a su cargo tales como: Nóminas, registros de conductas, partes, informes otros documentos.

k) Cuidar que el botiquín siempre se mantenga con medicamentos de primeros auxilios.

l) Llevar a los alumnos que requieran de atención medica en casos de accidentes a los respectivos centros de salud.

m) Llevar un cuaderno de apuntes de incidencias del alumnado por grado y sección, así como las fichas de consejería y seguimiento de los alumnos con problemas de conducta.

n) Elaborar las nominas y llevar las fichas de matricula actualizadas.

o) Informar al inicio del año a los docentes sobre los casos de alumnos que tengan antecedentes de indisciplina.

p) Se encarga de tocar el timbre para el ingreso, cambio de hora y salida del alumnado, según el horario establecido por la Institución.

q) Vigilar a los alumnos durante la hora de recreo.

r) Sellar y verificar el cuaderno de control al ingreso del alumnado al plantel.

s) Controlar el orden del alumnado durante la salida.

t) Permanecer en el patio o balcones vigilando a los alumnos durante las horas de clase.

ART. 22: FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL AULA DE INNOVACION PEDAGOGICA.

a) Proponer a la Dirección de la I.E, los planes de trabajo de incorporación de la tecnología de la información y comunicación (TIC) en las labores educativas.

b) Asesorar a los docentes en el uso y aplicación de la tecnología de la información y comunicación (TIC) en el trabajo educativo.

c) Promover la participación de la comunidad educativa en el aprovechamiento educativo de la tecnología de la información y comunicación (TIC).

d) Supervisar la instalación y velar por el mantenimiento de los equipos informáticos y de comunicación.

e) Reportar el estado de los recursos de la tecnología de la información y comunicación (TIC) a la Dirección del Centro Educativo.

f) Llevar el inventario de los recursos TIC del Aula de Innovaciones Pedagógicas a su cargo.

g) Programar anualmente el horario de uso del Aula de Innovaciones Pedagógicas, con los docentes del nivel primaria

h) Programar semanalmente el uso del Aula de Innovación Pedagógica del nivel secundaria, previa solicitud de los docentes.

i) Informa de las actividades desarrolladas al órgano intermedio de su jurisdicción.

ART. 23: FUNCIONES DEL AUXILIAR DE BIBLIOTECA:

a) Participar en la recepción, clasificación y registro del material de lectura que ingresa a la Biblioteca.

b) Llevar el control y registro de los equipos y materiales asignados a la biblioteca.

c) Confeccionar cuadros y/o datos estadísticos básicos relacionados con la asistencia de los usuarios y materiales más solicitados.

d) Efectuar inventarios del material bibliográfico.

e) Realizar el requerimiento de libros de acuerdo a las necesidades de los usuarios.

f) Codificar los libros existentes en la biblioteca.

g) Publicar la relación de todos los libros existentes en la Biblioteca, con la codificación respectiva.

h) Colocar el horario de atención en la puerta de entrada a la biblioteca.

i) Es responsable de la disciplina y de evitar toda perturbación (bulla, música, etc.) dentro de la sala de lectura.

j) Evitar reuniones que perturben el normal funcionamiento de la biblioteca dentro del horario de atención.

k) Atender y orientar al lector con amabilidad y respeto.

l) Realizar el informe e inventario anual de la biblioteca.

m) Coordinar permanentemente con la Comisión de Libros.

n) Mantener el ambiente de la biblioteca aseada.

ART. 24: FUNCIONES DE LA SECRETARIA

a) Orientar, atender al personal docente, administrativo, alumnado, padres de familia y público usuario sobre los trámites documentarios, en la Institución Educativa.

b) Recepcionar, registrar, calificar y derivar toda documentación que ingresa a mesa de partes.

c) Realizar el seguimiento y control de los documentos a su cargo informando al Subdirector(a) o al Director.

d) Organizar, coordinar y conducir el trámite documentario y archivo general. En forma inmediata.

e) Digitar la documentación emitida por el órgano directivo.

f) Preparar el despacho del Director.

g) Organizar y mantener actualizado el archivo del plantel.

h) Hacer el requerimiento de los útiles de escritorio.

i) Preparar los documentos solicitados por los docentes y alumnos para la firma del Director.

j) Procesar las exoneraciones en las asignaturas de Educación Física y Educación Religiosa.

k) Elaborar y digitar certificados y constancias de estudio y conducta de ambos niveles.

l) Informar por escrito a la dirección o subdirección de formación general del colegio de los errores detectados en los registros, actas, nóminas y actas de evaluación para la rectificación o acciones correspondientes.

ART. 25: SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO II (DE LIMPIEZA):

a) Realizar labores de seguridad, vigilancia y portería del centro educativo en su respectivo turno.

b) Controla el ingreso y salida del alumnado de acuerdo al horario establecido.

c) Realiza el mantenimiento conservación y limpieza de los ambientes asignados de la I.E. (limpieza de pisos, paredes, techos, ventanas, puertas y muebles en general), en forma permanente y constante.

d) Controla y orienta el ingreso y salida del público en general revisando paquetes, maletines, etc. pidiendo obligatoriamente su DNI. para su identificación.

e) Controlar y registrar los muebles y enseres que salga de la I.E. y su respectivo retorno, deben contar con la respectiva autorización del Director.

f) Apoyar en las tareas de distribución de documentos dentro y fuera de la I.E.

g) Realiza traslado de muebles equipos y otros enseres.

h) Velar por la seguridad, conservación y mantenimiento de materiales, herramientas y/o implementos de trabajo a su cargo en el plantel.

i) No permitir el ingreso a la I.E. en los días no laborables a toda persona extraña ni al personal del plantel o alumnado salvo previa autorización escrita por parte de la Dirección y/o Subdirección.

j) Mantener cerrada las aulas en las horas y días no laborables.

k) Recoger el mobiliario del escenario o patio para devolver a sus ambientes.

l) Realizar rotación en trabajo y otras funciones afines al cargo que se le asigne.

m) Llevar un cuaderno de incidencias que lo presentará mensualmente a la dirección y en caso de incidentes mayores comunicar por escrito de inmediato.

n) Mantener y controlar la limpieza y conservación, y el uso adecuado de los servicios higiénicos constantemente y durante la hora de recreo.

o) Trato cordial con las personas que visiten la I.E.

p) Colaborar en el mantenimiento de las Áreas verdes de la Institución Educativa, inclusive en las vacaciones del medio año y al finalizar el año lectivo.

ART. 26: SON FUNCIONES DEL PERSONAL DE SERVICIO III

(PORTERO GUARDIAN)

a) Cumple actividades de vigilancia y seguridad preferentemente en horario nocturno y en días no laborables (cuenta con una vivienda).

b) Controlar las salida y entrada de los muebles y enseres de la I.E. dentro de su horario de trabajo y que tenga la autorización firmada por la dirección.

c) No permitir el ingreso de personas extrañas a la I.E. fuera del horario de trabajo y días feriados salvo autorización firmada por la dirección o subdirección.

d) Controlar el ingreso de materiales diversos dentro de su jornada de trabajo.

e) Velar por la seguridad e integridad de los bienes de la I.E. durante su horario de trabajo.

f) Realizar el relevo de turno con el portero de turno verificando la conformidad o novedad presentada en su jornada de trabajo.

g) Realizar rondas permanentes por todos los ambientes de la I.E.

h) Velar por el mantenimiento y conservación de los materiales, herramientas e implementos de trabajo a su cargo.

i) Participar en algunas emergencias para el funcionamiento de la I.E. en turno mañana y tarde.

j) Hacer el mantenimiento y limpieza de los ambientes muebles y demás enseres que estén a su cargo y apoyar con los demás ambientes cuando la necesidad lo exige.

k) Los guardianes manejarán un cuaderno de ocurrencias en su turno haciendo presente a la dirección cualquier hecho anormal siendo responsable de perdidas y perjuicios que se produzcan en su turno por descuido o negligencia en su función.

ART. 27: SON FUNCIONES DEL AUXILIAR DE LABORATORIO:

a) Organizar y coordinar el uso de laboratorio con los Docentes de Área.

b) Limpiar y esterilizar materiales e instrumentos de laboratorio.

c) Llevar el libro de registro de prácticas de laboratorio.

d) Elaborar el cuadro de requerimientos de materiales, instrumentos y reactivos.

e) Llevar el inventario actualizado de los materiales, registros de altas y bajas de los mismos.

f) Participar activamente en los eventos de las Ferias de Ciencias.

g) Gestionar material educativo para la implementación del laboratorio.

h) Colaborar en actividades programadas por la institución.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO

ART. 28: Para la elaboración del plan anual de trabajo se tendrá en cuenta la estructura, necesidades y las pautas establecidas en las normas correspondientes de la calendarización del año escolar.

ART. 29: El año escolar tendrá una duración mínima de 1200 horas efectivas de aprendizaje en secundaria y 1100 horas efectivas de aprendizaje en primaria entre los meses de marzo a diciembre.

ART. 30: DE LA PROGRAMACIÓN CURRICULAR:

El currículo comprende experiencias formativas e informativas de carácter técnico pedagógico en los campos científicos, humanísticos y técnico con el fin de contribuir al desarrollo integral del educando.

ART. 31: DE LA METODOLOGÍA:

La metodología para el logro de los aprendizajes, seguirá los lineamientos de la política educativa nacional e institucional; se basará principalmente en las necesidades de los educandos y las corrientes psicopedagógicas actuales considerando la naturaleza de cada una de las áreas.

ART. 32: DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA:

a) Los educandos que al finalizar el año lectivo hayan resultado desaprobados en cualquiera de las áreas participan en el P.R.P. de salir desaprobados y no haber participado se presentara a la evaluación de recuperación del mes de marzo según cronograma establecido y previa recepción de balotarios.

b) Los alumnos que resulten desaprobados en 1, 2 o 3 áreas podrán participar en el P.R.P. cuyo inicio será a más tardar la segunda semana de enero cumpliendo las horas según las normas establecidas.

c) La evaluación para los alumnos que participan en el P.R.P. será gradualmente considerándose la asistencia a las clases programadas.

d) Los profesores que deseen participar en el P.R.P. lo harán en cumplimiento a las normas emanadas para tal fin y previa solicitud dirigida a la dirección de la I. E. Las solicitudes se presentarán a más tardar hasta la primera quincena del mes de diciembre, se dará preferencia a los docentes con el menor porcentaje de alumnos desaprobados.

e) Se designará un coordinador del P.R.P. al profesor el cual no participará en el dictado de clases, a fin de propiciar el fiel cumplimiento de las actividades.

f) La participación de los docentes en la ejecución del Programa de Recuperación Pedagógica será rotativo, en caso de que desista el docente al que le toca se coberturará según las peticiones presentadas.

g) La distribución económica se realizará en coordinación con los profesores participantes y las normas vigentes.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO

ART. 33: Todo el personal sin excepción, esta obligado a registrar su hora de ingreso y salida en la tarjeta correspondiente y en secundaría además deberá registrara el tema y firma conforme al horario correspondiente.

ART. 34: El plan de trabajo, reglamento interno y presupuesto de operación e inventario son documentos de gestión y son aprobados por Decreto Directoral y de aplicación permanente.

ART. 35: La I.E. actualizara el escalafón interno del personal, el director remitirá a la UGEL los cuadros del personal en las fechas establecidas para tal fin.

ART. 36: La elaboración de la estadística relacionada con la matrícula, promoción y desarrollo de las áreas es obligatorio y serán remitidos a la UGEL en las fechas cronogramadas para tal efecto.

ART. 37: Las reuniones del personal docente y otros actos significativos del plantel constaran en el libro de actas la cual se dará lectura en la reunión siguiente y en estricto cumplimiento al artículo.

ART. 38: Los bienes muebles y enseres del plantel estarán registrados en el inventario correspondiente, bajo una codificación a cargo de la comisión de infraestructura y altas y bajas.

ART. 39: Las fichas, nóminas de matrícula y actas de evaluación estarán debidamente ordenadas y archivadas para su rápido manejo y control.

ART. 40: El manejo de los recursos propios debe administrarse de manera alternada (1 año primaria y otro secundaria), informando y publicando el movimiento económico bimestralmente,

CAPITULO VI

DEL FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCION

JORNADA LABORAL Y HORARIOS DE TRABAJO

ART. 41: El personal directivo cumplirá una jornada de 40 horas cronológicas semanales distribuidas de la siguiente manera:

a) Director:
Lunes, a Viernes : de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

b) Subdirector de Formación General:

De lunes a viernes de 11.00 a.m.– 7:00.p.m.

c) Subdirectora de Primaria:

Lunes a Viernes : de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

ART. 42: El personal docente en primaria cumplirá una jornada de 30 horas pedagógicas y en secundaria la jornada laboral es de 24 horas pedagógicas semanales. En ambos casos la hora pedagógica es de 45 minutos. Los profesores contratados trabajarán en función al horario establecido por las normas vigentes.

Docentes primaria

Lunes a viernes: de 8:00 a.m. a 12:50 p.m.

Lunes a viernes: de 1:00 p.m. a 5:50 p.m

Docentes secundaria

Lunes a viernes según su horario establecido.

ART. 43: Los auxiliares de educación cumplirán una jornada laboral de 30 horas cronológicas comprendidas entre las 12:35 a 6:35 p.m.

ART. 44: El oficinista, o la secretaria cumplirá una jornada laboral de 40 horas cronológicas comprendidas entre 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

ART. 45: El auxiliar de laboratorio cumplirá una jornada laboral de 40 horas cronológicas comprendidas entre 10:35 a.m. a 6:35 p.m.

ART. 46: Su jornada laboral del personal de servicios están comprendidos en 40 horas cronológicas. Mas 30 minutos de refrigerio. El uso de Vacaciones será entre los meses de Enero y Febrero o en parte los 15 días del periodo de vacaciones de medio año de los educandos.

a) Personal de servicio II:

Turno mañana : de 6:00 a.m. a 2:45 p.m.

Turno tarde : de 12:00 p.m. a 8:15 p.m.

b) Personal de servicio III (Portero guardián):

Turno noche : de 10:00 p.m. a 6:00 a.m.

ART. 47: El alumnado y docente de turno se regirá de acuerdo a los siguientes horarios entre los días de lunes a viernes:

PRIMARIA

Turno Mañana

Ingreso y Formación de : 7:50 a 8:00 a.m.

Recreo : 10:15 a 10:35 a.m.

Salida : 12:50 p.m.

Turno Tarde

Ingreso y Formación de : 12:50 a 1:00 p.m.

Recreo : 4:00 a 4:20 p.m.

Salida : 5:50 p.m.

SECUNDARIA

Ingreso y Formación de : 12:45 a 1:00 p.m.

Recreo : 4:00 a 4:20 p.m.

Salida : 6:35 p.m.

ART. 48: El ingreso de los alumnos será controlado por los profesores de turno, profesor de aula en primaria y auxiliares de educación con apoyo de los docentes en secundaria.

ART. 49: La formación general se realizará los días lunes de cada semana en el que se entonará el himno patrio y se impartirán las recomendaciones necesarias; participarán obligatoriamente el personal directivo, docente, administrativo y alumnado en general; este acto no deberá sobrepasar los 15 minutos.

ART. 50: Las actividades cívicas y las tareas técnico pedagógicas o extracurriculares, se realizarán dentro de su turno y horario correspondiente a excepción del Día del Maestro y Aniversario de la I.E. que se realizará una sola actuación a nivel institucional.

ART. 51: Las actividades comunes de la semana de aniversario se efectuarán en único horario con participación de todo el personal.

ART. 52: Los eventos de carácter cultural y/o concursos se realizarán dentro del horario de trabajo.

ART. 53: Las reuniones con los padres de familia se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del aula, tanto en primaria como en secundaria para absolver las dudas que existan; de acuerdo a un cronograma y horario que la dirección publicará. Para la entrega de boletas de notas la reunión será trimestralmente.

ART. 54: Los padres de familia que requieran efectuar trámites podrán ingresar al plantel previa identificación, de lunes a viernes según el horario publicado por la dirección para tal fin.

ART. 55: Los padres de familia que requieran entrevistarse con los docentes, podrán hacerlo previa identificación de acuerdo al cronograma establecido para tal fin.

DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS

ART. 56: La licencia es la autorización para no asistir al centro de labores uno o más días. Se inicia a petición de parte y esta condicionada a la conformidad institucional (necesidad del servicio).

ART. 57: Las licencias se otorgan de acuerdo a ley:

a) Con goce de renumeraciones:

 Por enfermedad (D.L. 248822 y Reglamento)

 Por gravidez o maternidad.

 Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

 Por capacitación oficializada o programadas por el Ministerio de Educación.

 Por citación expresa judicial, militar o policial documentada.

 En el caso de los docentes, además por lo establecido en los Arts. 48 al 62 y 80 del D.S. 019 - 90 E.D.

b) Sin goce de renumeraciones:

 Por motivos particulares: D.S. 019-90-ED. Y Art. 115 D.S. N° 005-90-PCM.

 Por capacitaciones no oficializada.

c) A cuenta del periodo vacacional (solo para administrativos):

 Por matrimonio.

 Por enfermedad grave del cónyuge, padres, hijos o hermanos.

ART. 58: Se conceden por las siguientes causas:

a) Con goce de renumeraciones:

 Por enfermedad personal, consulta externa.

 Por capacitación oficializada.

 Por docencia o estudios universitarios. Para el personal administrativo hasta por 6 horas semanales con cargo a compensar.

 Por lactancia con Decreto Directorial correspondiente.

 Por refrigerio para el personal administrativo, hasta 30 minutos diarios.

 Permiso a cuenta del periodo vacacional (solo administrativo), por matrimonio y enfermedad del cónyuge de padres o hijos.

 Por el Día del Maestro.

 Por onomástico.

 Por motivos particulares hasta por 3 días acumulados al año.

b) Las inasistencias se justificaran en el Plazo de 24 horas dependiendo de las circunstancias a cuenta de los 3 días que le corresponde al Docente por derecho, justificando con el Formulario (FUT- Docentes).

CAPITULO VII

DE LA MATRICULA, EVALUACIÓN, CERTIFICACION Y TRASLADO

DE LA MATRÍCULA:

ART. 59: Es responsabilidad del Director en coordinación con el Subdirector de formación general y subdirector de primaria.

ART. 60: Son requisitos mínimos para la matrícula:

a) Partida de nacimiento.

b) La presencia del padre o apoderado.

c) Certificados de estudios de haber culminado la educación primaria.

d) Firmar un compromiso para conservación de infraestructura y mobiliario de la I.E. y pleno cumplimiento del reglamento interno.

e) Firmar un compromiso de honor, donde se compromete a cumplir estrictamente de asistir a las reuniones, preocuparse por su hijo(a), asumir responsabilidad sobre destrucciones en el inmueble de la I.E., recabar la boleta de notas en las fechas señaladas.

f) Para los alumnos que solicitan constancia de vacantes se les pedirá certificados de buena conducta con nota aprobatoria.

g) Presentar S.I.S.

ART. 61: Son requisitos mínimos para la ratificación de matrícula:

a) Libreta escolar del último grado cursado, en primaria.

b) Presencia del padre o apoderado.

c) Acta de Compromiso.

ART. 62: El director de la I.E. brindará las facilidades pertinentes a los alumnos que no cuenten con partida de nacimiento, en el primer grado de ambos niveles.

DE LA EVALUACIÓN

ART. 63: Los docentes que efectúen la evaluación de recuperación, aplazados y/o subsanación serán autorizados por la dirección del colegio.

ART. 64: El proceso de evaluación del aprendizaje para los alumnos regulares durante el año escolar se realizara de la siguiente forma:

a) La evaluación de los aprendizajes es permanente y trimestralmente

b) En primaria se rige según las normas estipuladas.

c) La escala de calificación del educando es vigesimal, el calificativo mínimo aprobatorio es once (para Secundaria).

d) Para obtener el promedio trimestral se considera los resultados de evaluaciones de las capacidades

e) Para obtener el promedio anual se considera los tres promedios trimestrales.

f) Al término del año lectivo, los alumnos desaprobados hasta en tres asignaturas deben seguir el programa de recuperación académica en forma obligatoria durante los meses de Enero a Febrero.

g) La evaluación debe ser de acuerdo a las normas vigentes.

h) Cuando los resultados de una evaluación trimestral tuviera un alto número de aplazados o hubiera indicios de irregularidad el director y/o el Subdirector de cada nivel de la I.E. podrá autorizar una nueva evaluación.

DE LA CERTIFICACIÓN:

ART. 65: El director del colegio otorga, el certificado que acredita haber terminado satisfactoriamente Educación Primaria y Secundaria. Este certificado contiene los calificativos de los cinco grados en secundaria y los 2 últimos grados en primaria y menciona la variante diversificada, con las especificaciones correspondientes.

ART. 66: Los reclamos sobre evaluación y certificados de estudio fundamentadas, se presentan por escrito al director del colegio. Las direcciones de UGEL y/o Departamental de Educación son las instancias de apelación de lo resuelto por el director de la Institución.

ART. 67: El Director también otorga los certificados por años a solicitud del interesado. Todos los alumnos que terminan primaria o secundaria tienen derecho a un certificado gratuito, extendiéndose tal derecho sólo hasta el año siguiente en que concluyó estudios.

DE LOS TRASLADOS

ART. 68: El Director es el que autoriza los traslados de matrícula.

ART. 69: Para los alumnos de otros grados procedentes de otras I.E. el ingreso está sujeto a la disponibilidad de vacantes y a los resultados de las evaluaciones correspondientes al último grado aprobado.

ART. 70: Para tramitar el traslado a otra I.E. se presentará un expediente a la dirección conteniendo:

a) Solicitud a la Dirección de la I.E. Nº 125 “Ricardo Palma”

b) Constancia de no adeudar libros a la institución, la cual deberá tener los sellos correspondientes de la Subdirección y Biblioteca.

c) Constancia de vacante de la I.E. de destino.

CAPITULO VIII

DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS FALTAS Y SANCIONES DEL PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO.

ART. 71: Son derechos del personal:

a) Hacer uso de los servicios, instalaciones, ambientes, etc. de la I.E.

b) Hacer uso de permisos licencias, según disposiciones vigentes (Ley del profesorado y modificatoria).

c) Recibir un reconocimiento justo por el desempeño eficiente de sus funciones.

d) Asistir a los programas de perfeccionamiento, capacitación, actualización, entrenamiento y perfeccionamiento organizada por la dirección.

e) Realizar trabajos de investigación, experimentación y aplicación en el campo de la ciencia y técnica educativa.

f) Asumir su derecho a defensa en caso de ser amonestado.

g) La profesora que haga uso de su derecho de lactancia se le dará permiso de una hora diaria, la primera o última hora según su petición.

h) Participar en la formulación, ejecución y evaluación de los planes de trabajo de su I.E.

i) Realizar sus funciones en forma creativa dentro del marco de la organización.

ART. 72: Son deberes del personal:

a) Asistir puntualmente a la I.E. para el cumplimiento de sus funciones.

b) Cumplir con la programación, sesiones de aprendizaje, evaluación y desarrollo de su programación curricular.

c) Participar activamente en las actividades culturales, educativas, deportivas, religiosas, cívicas, artísticas, etc. de la I.E.

d) Evaluar el proceso de enseñanza aprendizaje de acuerdo con las normas vigentes.

e) Integrar las comisiones de trabajo y colaborar con las direcciones del colegio en las acciones que permitan el logro de los objetivos.

f) Orientar permanentemente a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo en que permanezca en la I.E.

g) Realizar acciones de recuperación pedagógica con los alumnos que no logran sus avances normales.

h) Cooperar en las acciones de mantenimiento y conservación de los bienes del colegio.

i) Informar a los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y comportamiento de los niños.

j) Llevar con corrección los archivos correspondientes del área a cargo.

k) Vigilar diariamente y en todo momento a los alumnos para que estén correctamente uniformados.

l) Orientar a los alumnos durante el recreo y demás actividades, evitando que estos realicen actos reñidos contra la moral y buenas costumbres.

m) Cumplir con las disposiciones contenidas en el reglamento de la I.E.

n) Permitir el ingreso a los alumnos que llegaron tarde tomando las medidas correctivas del caso.

o) Participar en las actividades principales (día de la Madre, día del Padre, día del Maestro, Semana Patriótica, Desfile cívico patriótico a nivel de la Red Educativa 09 y a nivel del distrito de San Juan de Lurigancho Aniversario y Clausura.) con el uniforme correspondiente al centro institucional.

p) Participar de manera obligatoria en la formación y actividades que realiza la institución, evaluando y apoyando en la disciplina de los estudiantes

ART. 73: Son prohibiciones del personal:

a) Llegar tarde e inasistir injustificadamente

b) Abandonar la I.E. en horas de labor sin permiso, ni justificación alguna.

c) Dedicarse en horas de trabajo a otras labores ajenas a su función.

d) Emplear a los alumnos para servicios personales.

e) Dictar clases remuneradas a los alumnos de la I.E. en el colegio.

f) Solicitar cuotas de dinero a los alumnos y/o padres de familia sin la autorización respectiva.

g) Realizar actividades de carácter político partidario.

h) Desarrollar temas distintos a los considerados en la Programación Curricular sin la autorización oficial de la autoridad competente.

i) Incitar a los alumnos a formar grupos disociadores o provocar desórdenes en la I.E.

j) Dedicar horas de clases exclusivamente a la calificación de pruebas de evaluaciones.

k) Asistir a la I.E. en estado inecuánime, etílico o fomentar escándalos de palabra u obra delante de los educandos.

l) Inasistir a sus labores reiteradamente por motivos que no sean justificados.

m) No entregar en la fecha indicada los trabajos, informes, etc., que de acuerdo a sus obligaciones debe hacerlo.

n) Dejar de ingresar al aula, al toque del timbre que señala el trabajo.

o) Someter a castigos corporales a sus alumnos lesionando su personalidad.

p) Simular reiteradas enfermedades.

q) Renunciar a cargos y/o comisiones que se le hubiere encomendado a favor de la I.E. sin motivo justificado.

r) Abandonar tareas o salir del plantel en horas de trabajo sin la autorización del Director.

s) Sacar fuera del plantel los materiales, herramientas, mobiliario, máquinas u otros objetos sin autorización.

t) Retirar a los alumnos del aula durante las horas de clase.

u) No permitir el ingreso del alumnado a su aula durante el desarrollo de su clase.

v) Realizar actos de acoso sexual.

w) No informar oportunamente a la dirección sobre los casos graves de indisciplina o dificultades que se presenten en el aula.

DE LOS ESTIMULOS AL PERSONAL

ART. 74: Los estímulos a que se hacen acreedores el personal deben ser oportunos y son:

 Mención Honrosa.

 Felicitaciones Escritas.

 Diploma de Mérito.

 Resolución de Felicitación, iniciado por la Dirección y expedido por la UGEL.

ART. 75: Para el otorgamiento de los estímulos señalados en el artículo anterior, la I.E. procederá de conformidad con los dispositivos vigentes.

ART. 76: Los criterios y procedimientos para el otorgamiento de los estímulos establecidos serán determinados por la comisión en acta.

DE LAS SANCIONES AL PERSONAL:

ART. 77: Se realizará de acuerdo a cada caso y en el siguiente orden:

a) Amonestación verbal o escrita del personal Directivo.

b) Descuentos, de acuerdo a las normas vigentes.

c) Suspensión del Servicio conforme a las normas vigentes.

d) Separación del cargo previo proceso administrativo en el escalafón.

CAPITULO IX

DE LOS DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS ALUMNOS.

ART. 78: Son derechos de los alumnos:

a) Recibir una formación integral, acorde con los postulados de la ley general de educación.

b) Ser tratado sin discriminación y con justicia respetando su dignidad e integridad física como persona.

c) Participar del sistema de los estímulos y méritos, tanto por su rendimiento académico como por su comportamiento ejemplar y acciones altamente significativas o de realce de la imagen de la I.E.

d) Participar en las actividades educativas programadas por la I.E.

e) Tener acceso a todos los servicios que brinda la I.E.

f) Recibir orientación e información oportuna de los asuntos que moldeen su personalidad y los que promueven su aprovechamiento y calificación.

g) Desarrollar sus actividades vitales dentro del ámbito de la Institución Educativa entendiendo que este es la extensión de su hogar o ámbito familiar.

h) Elegir y ser elegido en las asociaciones u organizaciones estudiantiles y juveniles que se promuevan con fines educativos dentro del plantel.

i) Recibir atención o servicio de tutoría y prevención integral, asesoramiento pedagógico y psicológico, programas de bienestar, deportivo, recreación y otras actividades complementarias.

j) Recibir información oportuna del resultado de cada una de sus evaluaciones para que puedan ejercer su derecho a solicitar otra oportunidad.

k) Recibir Libros del Ministerio de Educación a través de la I.E.

l) Hacer uso adecuado de las Computadoras de la I.E.

m) Tener acceso directo a la biblioteca de la I.E. previa identificación con su carnet de Lector emitido por la I.E.

n) Participar en encuestas, evaluación sobre el desempeño de los directivos, profesores, tutores, auxiliares y personal de servicio.

ART. 79: Son deberes de los alumnos:

A.- Deberes de carácter académico:

a) Lograr un óptimo rendimiento escolar con esfuerzo y capacidad, desterrando el plagio y la improvisación.

b) Actuar con dignidad, entusiasmo, iniciativa, dedicación y esfuerzo dentro y fuera de la I.E.

c) Asistir a clases con todos los útiles requeridos para el proceso enseñanza aprendizaje del día, cumplir con los trabajos y asignaciones programadas.

d) Participar y asistir obligatoriamente a todas las actividades que se programen en la I.E.

e) Evacuar la I.E. al término de todas las actividades educativas en forma ordenada y sin demora, dejando en condiciones higiénicas el aula de clase.

f) La salida en casos de emergencia requiere de la autorización escrita previa petición escrita del padre o apoderado.

g) Cuidar y mantener los textos entregados por la I.E. y luego al finalizar el año entregar en la biblioteca de la I.E.

h) Mantener en buen estado las computadoras personales de la I.E.

B.- Deberes de carácter cívico:

a) Demostrar amor, respeto y veneración a la patria, a los símbolos que la representan

b) Afianzar la conciencia cívica patriótica

c) Asistir con puntualidad, respeto y correctamente uniformado a las actuaciones públicas y privadas de la I.E..

d) Mostrar, orden y disciplina en la formación, así como en los desfiles programados

e) Cuidar de la infraestructura y mobiliario de la I.E., debiendo reparar y/o reponer aquello que dañe o destruya con otro similar o de mayor costo, en ningún caso, de menor costo.

C.- En lo disciplinario

a) Respetar a todos los integrantes de la I.E. (estudiantes, auxiliares, profesores, personal administrativo y padres de familia)

b) Discutir o intercambiar ideas, respetando las opiniones de los demás

c) Asistir a lugares sanos de esparcimiento cultural, deportivo, recreativo y otros.

D.- Deberes con respecto a la correcta presentación:

a) Asistir y mantenerse correctamente uniformado y aseado, para lo cual es necesario considerar los siguientes aspectos.

Varones:

• Uniforme completo del colegio, sin gráficos o escrituras adicionales.

• Corte de cabello escolar, según estipulado por la institución

• Sin alhajas (anillos, pulseras, aretes, collares, percing u otros)

Mujeres:

• Uniforme completo de la institución, sin gráficos o escrituras adicionales

• Cabello sujeto correctamente con cinta y moñera, mostrando higiene y uniformidad en la vestimenta.

• Falda por debajo de la rodilla

• Uñas cortas y sin pintar

• Sin alhajas, anillos, pulseras, collares u otros.

• Sin maquillaje

• Sin cabello teñido.

b) Presentar el cuaderno de control diariamente al ingresar a la I.E. llenado correctamente y firmada por el padre de familia y entregar al auxiliar o profesor cuando sea solicitado.

c) Cuidar las instalaciones de la I.E., sin inscripción ni deterioro en la infraestructura.

E.- Deberes de carácter moral y urbanidad:

a) Actuar con dignidad, entusiasmo, iniciativa, dedicación y esfuerzo dentro y fuera del centro educativo.

b) Cumplir con las normas establecidas en el reglamento interno.

ART. 80: Son prohibiciones del alumno:

a) Traer objetos punzo cortantes, periódico o revistas pornográficas, radio, celulares, reproductores MP3, MP4, spray, fósforo u otros objetos que puedan causar daño.

b) Dedicarse a actividades político – partidarista dentro del colegio.

c) Faltar sin motivos justificados a clases o llegar tarde por más de dos veces durante la semana.

d) Adulterar las calificaciones de fichas o pruebas de evaluación.

e) Salir del aula en hora de clase sin permiso del Brigadier, profesor, auxiliar, o director.

f) Promover rifas, o colectas, que no cuenten con la debida autorización.

g) Usar el nombre del colegio para fines ajenos a la labor educativa.

h) Participar en reuniones, fiestas, juegos de envite y competencias que alteren el normal aprovechamiento y pongan entre dicho el prestigio del plantel.

i) Formar grupos que fomenten conductas antisociales dentro y fuera del plantel.

j) Consumir e incentivar el uso de las bebidas alcohólicas, tabaco y otras drogas, dentro y fuera del plantel.

k) Apropiarse de prendas de vestir y útiles escolares de sus compañeros.

l) No entregar esquelas o citaciones cursadas por el colegio a los padres de familia o apoderados.

m) Concurrir al colegio desaseado y sin uniforme completo.

n) Emplear un vocabulario soez y comportamientos reñidos con las buenas costumbres.

o) Abandonar el colegio o aula en horas de clase o durante las actividades que realice la institución.

p) Emitir juicios, injurias contra las autoridades de la I.E., personal docente y administrativo.

q) Adulterar notas, falsificar firmas, sellos en el cuaderno de control u otros documentos oficiales que emite la I.E.

r) Amenazar, maltratar o causar daños físicos a sus compañeros.

s) Dedicarse en horas de clase a ocupaciones distintas a las escolares.

t) Practicar y/o introducir juegos de azahar a la I.E.

u) Asistir al colegio con maquillaje, alhajas, piercing u objetos de valor.

v) Pintarrajear mobiliario e inmobiliario de la I.E.

w) Mostrar actitudes propias de una pareja de enamorados dentro del colegio

x) Jugar en los pasadizos, escaleras y aulas durante el horario de recreo

y) Generar actos de indisciplina y desorden en las inmediaciones de la institución.

ART. 81: De los estímulos a los alumnos:

a) Los estímulos se otorgan a los alumnos que realicen acciones extraordinarias dentro y fuera de la I. E., ya sea en aprovechamiento o conducta.

b) Los alumnos se hacen acreedores a los siguientes estímulos:

 Felicitación verbal y escrita de la Dirección de la I.E.

 Diploma de honor al mérito.

 Becas de estudio

 Resolución de felicitación a nivel UGEL o Departamental.

 Resolución de Felicitación Ministerial.

c) Los alumnos de la I. E., que obtengan los más altos promedios generales, durante los 5 años de educación secundaria se harán acreedores a la exoneración del examen de ingreso a la Universidad e Institutos Superiores, según los casos y de acuerdo a las normas establecidas específicamente.

d) Los alumnos al terminar el 5to. Año de Educación Secundaria obtendrán sus certificados gratuitamente.

ART. 82: De las medidas correctivas

a) Amonestación verbal o escrita del profesor o del auxiliar de educación

b) En primera instancia, la conversación y orientación del alumno con el fin de que éste asuma su responsabilidad, entendiendo su derecho como persona a modificar positivamente su conducta. Frente a reiteraciones, se sancionará de acuerdo a la falta cometida.

c) Citación al padre de familia o apoderado por el auxiliar de educación, el tutor, comité de tutoría y firma de compromiso para la no reiteración de la conducta equivocada del alumno.

d) Retención de los artículos prohibidos ingresados a la I.E., hasta que los padres lo recojan.

e) Todo daño del mobiliario y deterioro de las paredes será repuesto o pagado por el alumno(a), o alumnos(as) responsables.

f) La sanción de suspensión se aplicará en el caso de faltas graves que comprometan la seguridad física y mental del educando o personal de la I.E. o dañen seriamente el prestigio de la institución, de acuerdo a las normas vigentes.

g) Los alumnos que hayan observado mala conducta, serán sancionados en su matrícula, firmando un compromiso de honor conjuntamente con sus padres o apoderados.

h) Tratamiento especializado de los estudiantes con problemas de conducta o rendimiento académico. La familia debe informar periódicamente sobre el avance.

i) Invitación al padre de familia o apoderado para el retiro del alumno del plantel.

Esta última medida se aplicará luego de haberse agotado todas las consideraciones mencionadas en los artículos anteriores previa evaluación de las instancias correspondientes.

CAPITULO X

DE LAS RELACIONES Y COORDINACIONES CON LOS PADRES DE FAMILIA, MUNICIPALIDADES Y OTROS.

ART. 83: La APAFA se organiza y rige en la Institución Educativa de acuerdo a su estatuto y tiene las siguientes funciones básicas:

a) Contribuir al mejoramiento y equipamiento de la I.E. así como a la cobertura de otras necesidades básicas para optimizar el servicio educativo.

b) Promover y organizar la participación y cooperación de los padres de familia y apoderados en las actividades que realice la I.E.

c) Apoyar en todas las acciones que beneficien a la I.E. y propicien su normal funcionamiento.

d) Sus deberes, funciones y órganos que las componen están previstas en el Estatuto de APAFA aprobado por la Asamblea General, sus funciones deben ampararse en las normas y dispositivos emitidos para tal fin.

e) Financiar los servicios de un Psicólogo, en caso de no contar con un profesional de dicha rama.

ART.84: Son derechos de los padres de familia:

a) Intervenir en el proceso de educación de sus hijos con sujeción al reglamento de APAFA y al Reglamento Institucional.

b) Participar en las actividades que organiza la APAFA o la I.E.

c) Velar por la correcta educación de sus hijos.

ART. 85: Son obligaciones de los padres de familia:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de APAFA.

b) Desempeñar los cargos y comisiones que le encargue el comité de aula y APAFA.

c) Asistir a las reuniones que convoquen los Comités de Aula, la APAFA, la Dirección y/o asesores y acatar los acuerdos que se tomen.

d) Contribuir a la buena marcha de la I.E. y velar por el prestigio, seguridad y disciplina.

e) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias a las que se acuerden en el seno de la APAFA y el Comité de Aula o comisiones.

f) Identificarse con la I.E. cuidando y manteniendo el Ornato público especialmente manteniendo limpio el frontis de la I.E.

g) Asistir periódicamente a verificar el avance académico de su hijo.

h) Asistir obligatoriamente a la Escuela de Padres.

ART. 86: Son faltas y prohibiciones de los padres de familia:

a) Negligencia en el cumplimiento del cargo para el cual fue elegido.

b) Usar el cargo para otros fines diferentes para el cual fue elegido.

c) Asistir al plantel en estado de ebriedad y/o fomentar desorden en el Centro Educativo.

d) Desacatar el asesoramiento o recomendaciones del Director.

e) Realizar actividades políticos partidarios dentro del plantel.

f) Difamar a la institución o a cualquiera de sus miembros.

g) Interrumpir el trabajo docente y/o administrativo fuera de las horas de atención.

ART. 87: Los padres de familia que incurran en el incumplimiento de sus funciones serán sancionados conforme al Decreto Supremo N°. 020-98-ED, dando cuenta a las autoridades pertinentes.

ART. 88: En caso de incurrir en falta grave se informará a las autoridades pertinentes y se procederá conforme a Ley.

ART. 89: De incurrir en las prohibiciones se comunicará al Presidente de APAFA a fin de que tomen las medidas correctivas del caso.

CAPITULO XI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

ART. 90: El funcionamiento de la I.E. necesita de la formulación de un presupuesto que es un plan financiero de duración anual que permite prever los ingresos y gastos para conseguir el cumplimiento de los objetivos y metas contenidas en el Plan Anual de trabajo (PAT).

ART. 91: Su aprobación se efectúa mediante un Decreto Directorial correspondiente, coordinado previamente con el personal directivo, recogiendo los aportes de los integrantes de la comunidad educativa: Trabajadores, padres de familia, alumnos y consejo escolar educativo institucional.

ART. 92: La formulación del presupuesto debe estar lista antes del inicio del año escolar y comprende:

a) La elaboración del cuadro de necesidades en bienes y servicios que se requieren para llevar a cabo las actividades definitivas en el PAT.

b) La determinación de las fuentes de financiamiento de los bienes y servicios que se requieren de acuerdo al clasificador de gastos.

ART. 93: El financiamiento de los bienes y servicios que se requieren provienen:

a) Del Tesoro público; Renumeraciones, bienes y servicios.

b) De ingresos propios; bienes y servicios.

c) Del alquiler de Kioscos: bienes y servicios.

d) De la APAFA: bienes y servicios.

e) De donaciones que pudieran obtenerse.

ART. 94: Los fondos de los ingresos propios se generan de los siguientes rubros:

a) Expedición de duplicado de certificados de estudios.

b) Expedición de duplicado de constancias de estudios.

c) Expedición de duplicado de libretas de notas.

d) Derechos de exámenes: de recuperación, de aplazados, de subsanación, de convalidación y ubicación.

e) Derecho de rectificación de nombres y apellidos.

f) Derechos de enseñanza: pensión de enseñanza, cursos de capacitación, programa de recuperación académica.

g) Ventas de bienes: constancia de vacantes, constancia de matrícula, cuaderno de control, boletines, chompas, buzos, polos, insignias y Tarjeta Pedagógica.

h) Realización de actividades recreativas: festivales deportivos y culturales, rifas y bingos, siempre que estén sustentados, aprobados y considerados en el PAT.

ART. 95: El estado de los ingresos propios y los gastos que efectúen deben registrarse en el libro de caja debidamente legalizado, el mismo que debe ser elaborado por el tesorero de la Comisión de recursos propios, la misma que debe recaer en un personal nombrado.

Su manejo y visación debe ser supeditado a las normas legales vigentes: Ley General del presupuesto, clasificador de ingreso propio, clasificador de gastos, etc.

ART. 96: Los bienes adquiridos para el funcionamiento de la I.E. requieren de un adecuado inventario, almacenamiento y uso, debiendo estar a cargo del director de la I.E., Comisión de Bienes Patrimoniales y Comisión de Altas y Bajas.

ART. 97: Los recursos económicos de la APAFA son administrados por la Junta Directiva de APAFA en coordinación con el Director del plantel, según las normas del D.S. 016-98, Reglamento sobre la participación de los padres de familia en el proceso educativo.

ART.98: La dirección informará a la comunidad educativa sobre el movimiento económico institucional por lo menos semestralmente en asamblea convocada para tal fin.

CAPITULO XII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

ART. 99: La puerta de ingreso será por la puerta Nº 01 y salida del alumnado será por la puerta Nº 02, el personal docente, administrativo y padres de familia será por la puerta principal.

ART. 100: Los aspectos no contemplados en el presente reglamento se tratarán de acuerdo a las disposiciones vigentes sobre el particular y dentro del principio de la buena fe y del consenso alturado.

ART. 101: El presente reglamento interno tiene una vigencia de 01 año debiendo ser modificado, ampliado o mejorado con la propuesta que presente la comisión especial del reglamento interno a la asamblea general de trabajadores de la Institución Educativa, que es el órgano pertinente para su aprobación.

ART. 102: Todos los docentes que integren las diferentes comisiones deben de informar oportunamente a la Dirección, la cual hará extensivo a la comunidad educativa.

ART. 103: Los Docentes integrantes de la Comisión de Evaluación asumirán su cargo hasta que se designe los nuevos representantes.

ART. 104: Queda terminantemente prohibido el ingreso de promotores, vendedores de álbumes, láminas u otros. De producirse, las sanciones recaerán sobre el personal que permita el ingreso de tales.

ART. 105: Todo lo estipulado en el presente reglamento involucra al personal de ambos niveles y turnos

Comisión de revisión y redacción del Reglamento Interno: 2011

• César CÉSAR RIVERA

• Celso GARCIA LEÓN

• Rosa MENDOZA PARIMANGO

• Georgina PACIFICO ZAPATA